Las leyes¹ prohíben el «spam» telefónico, pero muchos ciudadanos siguen padeciendo este acoso.
⚠️ El Gobierno lanza ahora una Agencia pública para regular la IA. Aunque ya tiene un palacete y 80 empleados, tampoco evitará el abuso.
Regular es necesario. Pero regular tiene contrapartidas: incrementa los costes de cumplimiento normativo, añade costes de supervisión y puede desincentivar la innovación.
Al igual que el Código Penal no evita los delitos, la regulación, por sí sola, no evita los abusos.
Basta observar el «spam» telefónico: la regulación es ineficaz, pues las llamadas publicitarias no autorizadas siguen siendo una práctica rampante: las leyes no han acabado con ellas, y los mecanismos reactivos a disposición de la ciudadanía son lentos y complejos (denuncia a la AEPD) o simples pero ineficaces (bloquear el número llamante).
En España, el organismo encargado de repartir la numeración telefónica es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
💡 Un mecanismo reactivo eficaz permitiría a los usuarios, tras una llamada de teléfono, reportarla fácilmente desde su dispositivo como «spam» telefónico. El dispositivo, a través de una API pública implementada por fabricantes o «apps», reportaría a la CNMC que el número llamante era publicidad ilegal o un intento de fraude. Y el análisis agregado de un gran número de reportes de la ciudadanía («crowdsourcing») permitiría a la CNMC investigar y, en su caso, aplicar a los titulares de los números más denunciados el régimen sancionador establecido en la regulación.
Tal bucle de retroalimentación erradicaría casi completamente el «spam» telefónico y las llamadas de fraude. Pero tal cosa —que yo sepa— no existe.² Solo existe la regulación.³
En definitiva: la regulación es necesaria pero insuficiente. Y con la AESIA y el advenimiento acelerado de la inteligencia artificial pronto nos encontraremos igual de desprotegidos que con el abuso de la publicidad telefónica.
Es por eso que, como país, además de regulación mecanismos reactivos eficaces y de baja fricción que cierren el bucle de retroalimentación reportando los abusos.
(Y presentar una instancia oficial en la sede electrónica de un organismo público —sea la AEPD o la AESIA— es todo lo contrario a «baja fricción»).
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¹ La ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, la ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos o la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
² Existen «apps» que bloquean los números que han sido frecuentemente reportados como sospechosos. Son un intento de hacer privadamente lo que la Administración pública no hace.
³ E ideas voluntaristas como la Lista Robinson, con la doble paradoja que supone: inscribirse en una base de datos pidiendo no aparecer en bases de datos, y confiar tu número de teléfono a una organización privada de la misma industria que te bombardea con publicidad.